Como parte de las estrategias Municipales para una mayor agilidad a la hora de solicitar servicios municipales, y gracias a las facilidades tecnológicas ahora contribuyentes podrán solicitar los Permisos de Construcción por Obra Menor sin la necesidad de visitar el Municipio.
Según el Reglamento de Construcciones, en su última versión 2018, Articulo 3. Definiciones, indica textualmente:
“116) Obra menor: Toda obra de reparación, remodelación o ampliación con un área de construcción igual o menor a 30,00 m2, cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios base, calculado según lo establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337, y sus reformas o la normativa que la sustituya. Para el caso de tapias, verjas y muros, estos no deben exceder los 20,00 m lineales.”
Los requisitos para este trámite son los siguientes:
Descarga del Documento "Permiso de Construcción por Obra Menor"